Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDAD›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Planes de programación del tiempo de la ciudad
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 feb 2016
La expresión mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social utilizada en esta norma comprenderá, siempre como mínimo, a los efectos de esta norma y de sus desarrollos reglamentarios, a mujeres:
a) víctimas de violencia de género,
b) que desean abandonar la prostitución,
c) con hijos o hijas menores o personas dependientes exclusivamente a su cargo,
d) con una situación de paro de larga duración,
e) que sean mayores de cuarenta y cinco años,
f) perceptoras de la renta de inserción social,
g) afectadas de diversidad funcional,
h) pertenecientes a una etnia minoritaria,
i) que estuvieran privadas de libertad,
j) inmigrantes,
k) jóvenes en búsqueda del primero empleo,
l) transexuales o en proceso de reasignación sexual, y
m) extoxicómanas.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90667#disposicion-adicional-tercera