Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDADTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 79

En vigor desde 18 feb 2016
1. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva estará integrada de la manera siguiente: a) La presidencia, que será desempeñada por la del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dotada de voto de calidad. b) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas con implantación en Galicia. c) Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con implantación en Galicia. d) Tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad por razón de género, quienes actuarán con voz pero sin voto, que a propuesta de la presidencia de la comisión consultiva, oído el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, serán designadas por decisión adoptada por consenso de la propia comisión. 2. En cualquier caso, al menos el 50 % del total de personas componentes con pleno derecho a voto habrán de pertenecer al sexo menos representado en la población laboral activa en Galicia.

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2015-90667#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil