Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDAD›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 18 feb 2016
1. Todos los planes y programas autonómicos sobre igualdad de géneros se ejecutarán buscando la colaboración en los cauces adecuados con cada ayuntamiento, habilitando a estos efectos las subvenciones y transferencias necesarias.
2. En especial, a través del Plan integral de apoyo a la familia se fomentará la adopción, por parte de los ayuntamientos, de planes de programación del tiempo de las ciudades con la intervención de todos los sujetos interesados, públicos y privados.
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ProDOG-g-2015-90667#art-44