Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDAD›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 18 feb 2016
1. La consellería competente en materia de trabajo, dentro del marco de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, atenderá especialmente a la consideración de las mujeres como colectivo prioritario en el ámbito de la formación continua de personas ocupadas, a través de medidas que faciliten su acceso a ésta y a través de medidas de apoyo, seguimiento y control.
2. En particular, se incentivará el acceso de las mujeres a los grupos más cualificados y se fomentará la compensación de los períodos de abandono temporal o de reducción de jornada por trabajadores y trabajadoras a causa de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90667#art-23