Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 sept 2014
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del texto refundido que se aprueba se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90375#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil