Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cooperativas de servicios

Art. 79

En vigor desde 10 sept 2014
Son aquellas cooperativas de servicios que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportistas de personas, cosas o mixtos. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa.

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BOA-d-2014-90375#art-79

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