Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 10 sept 2014
1. Salvo disposición contraria recogida en los estatutos, el ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. Al cierre de cada ejercicio económico, se formularán las cuentas anuales de la cooperativa, que contendrán, al menos, la memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de los excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas. Deberán reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa. Serán expuestas en el domicilio social, a los efectos previstos en el artículo 28.2 de esta ley. 3. Las partidas del balance se valorarán conforme a la normativa contable, con criterios objetivos que garanticen los intereses de socios y terceros, siguiendo los principios exigidos por una prudente y ordenada gestión económica y respetando las peculiaridades del régimen económico de cada clase de cooperativa. 4. Los estatutos establecerán los casos en que sea necesario someter a auditoría externa las cuentas anuales y el estado económico de la cooperativa y, en todo caso, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y sus normas de desarrollo y en la presente ley. En los casos en que la auditoría sea preceptiva legalmente o se haya practicado a petición de la mayoría de socios, se depositará en el Registro de Cooperativas. 5. Las cuentas anuales se depositarán en el registro en que esté inscrita la cooperativa en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la asamblea general.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90375#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil