Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 2 sept 2014
1. La ordenación del equipamiento comercial se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuada y equilibrada integración de los establecimientos comerciales en el territorio, atendiendo a los efectos que su implantación y desarrollo puede producir a la luz de las razones imperiosas de interés general señaladas en el artículo anterior.
2. Para ello se establecen en el presente título las definiciones, directrices, y criterios de valoración para la ordenación de nuestro equipamiento comercial, así como el procedimiento de la licencia comercial previa de los grandes establecimientos comerciales.
3. A los efectos de lograr la adecuada y equilibrada integración territorial de los establecimientos comerciales exigida en el apartado primero del presente artículo, se utilizarán los instrumentos que la legislación de ordenación del territorio de Castilla y León tiene previstos para ordenar y regular actividades sectoriales y los mecanismos que la normativa urbanística de Castilla y León contemple a los efectos de conformar los criterios aplicables a la planificación urbanística relacionados con el sector comercial.
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ProBOCL-h-2014-90371#art-13