Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2025
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella: Hasta 5.000 euros en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación. Hasta 1.000 euros en los ejercicios sucesivos. 2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a los importes establecidos en el apartado anterior, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso los importes fijados en el apartado anterior. 3. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios. 4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho. 5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho. 6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .1 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica por el .3 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica por el .2 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica por el .1 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-6

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