Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Modalidad de «actos jurídicos documentados»
Art. 39 ter
En vigor desde 1 ene 2025
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias.
2. Para que la presente deducción resulte de aplicación deberá aportarse certificado emitido por la consejería a la que esté adscrita la empresa pública acreditativo de que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.
Se añade por el 39.13 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-39-ter