Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Modalidad de «actos jurídicos documentados»
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2019
1. Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento a la adquisición de viviendas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica por el .2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-35