Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reducciones de la base imponible
Art. 17
En vigor desde 13 jul 2017
La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será de 300.000 euros.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-17