Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 12 ene 2013
La universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde.

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BOJA-b-2013-90011#art-3

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