Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 ago 2009
Se autoriza al Gobierno para que modifique las determinaciones contenidas en el título quinto susceptibles de ser objeto de regulación reglamentaria de acuerdo con el procedimiento administrativo vigente y, particularmente, las referentes a las medidas cautelares y a los órganos administrativos competentes para la imposición de las sanciones.
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