Art. Preambulo
En vigor desde 18 abr 2008
La disposición final segunda de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, refunda en un texto único la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales; la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, y las modificaciones contenidas en la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental, con el encargo de que la refundición comprenda la regularización, la aclaración y la armonización de estas disposiciones.
Haciendo uso de la habilitación legal mencionada, se ha elaborado un Texto refundido de la Ley de protección de los animales que recoge en un texto único la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, con las modificaciones introducidas en las dos leyes por la Ley 12/2006, así como las previsiones de esta última Ley referentes a protección de los animales que no modifican preceptos concretos de las leyes anteriores. Asimismo, al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales objeto de refundición, se ha ajustado la estructura y numeración de los artículos y las remisiones entre artículos, se ha unificado la terminología y se han subsanado defectos de concordancia y de redacción.
En consecuencia, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
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ProDOGC-f-2008-90016#preambulo-preambulo