Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 23 ene 2008
1. A toda adquisición o arrendamiento precederá la tramitación de expediente, al que deberá incorporarse: a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición o arrendamiento, el fin o fines a que pretende destinarse el bien o derecho y el procedimiento de adjudicación que se proponga. b) El certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya. c) Informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectados. d) La aprobación del pliego de bases o documento equivalente por el órgano de contratación y la aprobación del gasto por el órgano competente. e) La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado. 2. En los contratos menores, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo del contrato o título correspondiente. Podrá tramitarse como contrato menor aquel cuya cuantía, incluidas prórrogas, no exceda de treinta mil euros.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2008-90003#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil