Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 23 ene 2008
1. Los actos de disposición gratuita sobre bienes y derechos de dominio privado se regirán por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. A los supuestos contemplados en el artículo 102, apartados d) y e), así como a los previstos en el apartado a) que recaigan sobre bienes muebles y se tramiten por convocatoria pública, en lo no previsto en esta ley y sus normas de desarrollo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y normativa de desarrollo sobre ayudas y subvenciones públicas.
A efectos de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones contemplado en la referida legislación, para fijar el importe de la multa se tomará como valor de referencia el del bien o derecho.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-101