Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Obligados tributarios.
Art. 3
En vigor desde 24 dic 2006
1. Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las autorizaciones administrativas de aprovechamiento cinegético privativo de terrenos radicados en Extremadura, cualquiera que sea el domicilio de aquéllos.
2. Los propietarios o poseedores de terrenos con valor cinegético y los titulares de cotos de caza deberán colaborar con la Administración autonómica al efecto de conocer la riqueza cinegética de aquellos terrenos.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-3