Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2006
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes leyes:
a) La Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.
b) El artículo 14 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
c) La Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan al presente Decreto Legislativo.
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ProBOIB-i-2005-90013#disposicion-derogatoria-unica