Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 15 ene 2005
Los bienes, servicios y personal dependientes del Instituto Nacional de la Salud ubicados en Aragón se incorporan orgánica y funcionalmente al Servicio Aragonés de Salud prestando todos los servicios y funciones sanitarias realizados por la Seguridad Social en Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#disposicion-adicional-unica-1