Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 15 ene 2005
1. El Consejo de Salud es el órgano de participación de la población de la zona de salud y está compuesto por:
a) Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si ésta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
b) En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.
c) Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.
d) El coordinador del equipo de atención primaria.
e) Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.
f) Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.
g) Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.
h) Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de la profesionalidad según el artículo 7 del Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 1985, 1980; ApNDL 13091).
i) Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.
j) Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:
Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.
Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre éstas.
Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.
2. El mandato de los vocales del Consejo de Salud tendrá una duración de tres años, pudiendo ser prorrogado por idéntico período al término de cada mandato.
3. Los gastos de funcionamiento serán con cargo al presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
4. El Consejo de Salud de Zona será convocado por su Presidente a iniciativa propia o cuando así lo soliciten la cuarta parte de sus miembros.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90000#art-21