Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 21 may 2003
1. Sin perjuicio de las remisiones expresamente establecidas, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar por reglamento esta Ley.
2. Corresponde, no obstante, a la potestad reglamentaria de los entes locales el desarrollo de los aspectos relativos a la organización, el funcionamiento de los órganos de gobierno, el estatuto de sus miembros y la participación ciudadana, de acuerdo con el marco general que establecen esta Ley y las normas básicas del Estado. El Gobierno de la Generalidad puede elaborar disposiciones reglamentarias sobre estas materias, que son de aplicación supletoria en defecto de las de las corporaciones locales.
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ProDOGC-f-2003-90008#disposicion-final-tercera