Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 207

En vigor desde 21 may 2003
1. Se entiende que las condiciones y las modalidades de afectación permanente bajo las cuales se han adquirido los bienes son completas y consumadas si, durante treinta años, se han destinado al fin previsto y dejan de serlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. 2. Se entiende que las condiciones y las modalidades son completas también si los bienes se destinan a finalidades análogas a las fijadas en el acta de adquisición.

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DOGC-f-2003-90008#art-207

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