Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 18 mar 2023
El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos necesarios para que funcione, en especial los siguientes: a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que comprende. b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad. c) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas. d) Los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados. e) La relación de las competencias que se confieren a la comunidad para ejercer las funciones que le corresponden. f) Los órganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de designación y de cese, a la composición, a las funciones, y al régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos. g) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los municipios que integran la comunidad. h) El plazo de duración y los supuestos y el procedimiento de disolución y liquidación de la comunidad. i) Las condiciones para la incorporación de nuevos miembros a la comunidad y para la separación de alguno de los municipios que la integran. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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DOGC-f-2003-90008#art-126

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