Art. Preambulo
En vigor desde 21 jul 2001
La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene una regulación comprensiva del marco organizativo de la Administración Autónoma, así como de las distintas adaptaciones de su procedimiento de actuación exigidas por las peculiaridades de su organización propia.
El contenido inicial de dicha Ley se ha visto afectado por la modificación de ciertos aspectos del procedimiento administrativo común, de carácter jurídico, operados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la posibilidad de creación del cargo de Viceconsejero, previsto en la Disposición final tercera de la Ley 11/1999, de 26 de octubre. Estas modificaciones, junto con otras mejoras de tipo técnico, han sido acogidas de modo sistemático por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Disposición final primera de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, un Decreto Legislativo que refunda las leyes citadas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. En cumplimiento de dicho precepto legal se ha elaborado el correspondiente Texto refundido dentro del plazo fijado al efecto.
La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos una labor simple de modificación, adición o supresión, si bien en aspectos singulares ha debido hacerse uso de la facultad de regularización, aclaración y armonización prevista en la Disposición final primera de la Ley 11/2000. Así se ha producido, singularmente, en lo que se refiere a la reordenación de los denominados elementos organizativos básicos contenidos en el artículo 11, a la supresión en el articulado de menciones relativas a concretos Departamentos u órganos administrativos, o, finalmente, a la inclusión, por razones de correcta ubicación sistemática, en el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y no en el presente Texto refundido, del apartado 4 del artículo 16 introducido por la Ley 11/2000, referido a la creación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos o Viceconsejeros.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de julio de 2001.
DISPONGO
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#preambulo-preambulo