Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 5 abr 2019
El Consejo Escolar de las Illes Balears, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Educación y Cultura propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo anterior y también sobre los siguientes: 1. Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados. 2. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. 3. Renovación pedagógica. 4. Formación y perfeccionamiento del profesorado. 5. Evaluación del rendimiento del sistema educativo. 6. Régimen de los centros docentes. 7. Funcionamiento de la Administración Educativa. 8. Política de personal. 9. Política de construcción y rehabilitación de centros escolares. 10. Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución. 11. Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad. Se añade el punto 11 por el art. único.5 de la Ley 15/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6700

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BOIB-i-2001-90003#art-7

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