Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-72

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