Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 223
En vigor desde 5 abr 2025
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 164,00.
– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 218,67.
– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 218,67.
– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 218,67.
– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 164,00.
b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 164,00.
c) Emisión de la resolución de exención: 109,35.
d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 437,35.
e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 109,35.
f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 54,67.
2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-223