Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 223

En vigor desde 5 abr 2025
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo: – Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 164,00. – Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 218,67. – Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 218,67. – Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 218,67. – Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 164,00. b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 164,00. c) Emisión de la resolución de exención: 109,35. d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 437,35. e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 109,35. f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 54,67. 2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-223

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