Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 191

En vigor desde 5 abr 2025
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03. 2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-191

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