Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 178

En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-178

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