Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 167

En vigor desde 1 ene 2026
Serán responsables subsidiarias las personas o entidades administradoras de las sociedades y síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257

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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-167

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