Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

En vigor desde 5 abr 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas: a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada. b) Procedimientos expropiatorios. c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-129

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