Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 123

En vigor desde 5 abr 2025
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota. 2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica. b) Las personas menores de 16 años de edad. c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento. 3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.
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