Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas. 1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas: – Hasta 700 personas de aforo: 61,50. – De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75. – De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50. – De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00. – Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50. 1.2 Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97. 2. Autorización de espectáculos taurinos. 2.1 Espectáculos taurinos generales: 307,93. 2.2 Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75. 2.3 Otros espectáculos taurinos: 57,75. 2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50. 3. Horarios e inspecciones. 3.1 Ampliaciones de horarios. 3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23. 3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48. 4. Autorización de reventa de localidades: 76,99. 5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos. 5.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25. 5.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85. Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada. 6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50. 7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 57,16.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil