Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Centros de formación de conductores y conductoras: 1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07. 1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89. 1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82. 1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81. 1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72. 2. Servicios diversos. 2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83. 2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66. 2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41. 2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90. 2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47. 2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90. 2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-104

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