Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 oct 2025
El centro directivo competente en materia de política tributaria, con efectos meramente informativos, elaborará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, una tabla de correspondencias de los preceptos de las Leyes citadas en la disposición adicional anterior, con los del texto refundido que se aprueba mediante este Decreto Legislativo.
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ProBOC-j-2025-90249#disposicion-adicional-segunda