Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2026
1. Con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones: Téngase en cuenta que se prorroga, para el año 2026, lo establecido en esta disposición, según establece la disposición adicional 67 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 a) La importación de piensos compuestos y de los bienes señalados en el apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los siguientes supuestos: – Que el importador sea titular de la explotación y que esta se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC). Si el importador va a destinar parte de los bienes importados a la alimentación de animales no integrados en las ganaderías citadas o a otras actividades económicas distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización, la declaración de importación deberá ir acompañada de un documento de comunicación de la proporción en la que, basada en criterios razonables y homogéneos, prevea utilizar los bienes importados en la alimentación de tales animales o en desarrollo de actividades distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización. Con base en dicho dato proporcional, el importador determinará la parte de base imponible imputable a la importación de bienes a la que no le resulta de aplicación el tipo cero previsto en esta disposición, y liquidará la cuota correspondiente. – Que el importador los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad comercial. El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial de los bienes citados. – Que constituyan materias primas para el importador en el proceso de elaboración de piensos compuestos destinados a su entrega posterior por parte del importador. El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad manufacturera de los bienes citados. b) La entrega de piensos compuestos y de los bienes señalados en el apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los siguientes supuestos: – Que el adquirente sea titular de la explotación y esta esté inscrita en el REGAC. El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo, previa o simultáneamente al devengo del Impuesto, prueba de la citada inscripción y una declaración de que los bienes adquiridos se destinan exclusivamente a la alimentación de animales integrados en las explotaciones ganaderas citadas en el párrafo anterior; en caso contrario, deberá comunicar al sujeto pasivo la proporción que prevé, basada en criterios razonables y homogéneos, de utilización en la alimentación de animales no integrados en dichas explotaciones o en otras actividades económicas, distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización. Con base en dicho dato, el sujeto pasivo determinará la parte de base imponible correspondiente a la entrega de bienes a las que no le resulta de aplicación el tipo cero previsto en esta disposición, y repercutirá la cuota correspondiente. – Que constituyan materias primas para el adquirente en el proceso de elaboración de piensos compuestos destinados a su posterior entrega. El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad manufacturera de los bienes citados. – Que el adquirente los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad comercial. El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial de los bienes citados. 2. En los supuestos de la letra b) del apartado 1 anterior, en el caso de que el sujeto pasivo haya entregado el bien sin que el adquirente, previa o simultáneamente al devengo del impuesto, haya aportado prueba de inscripción en el REGAC, o de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial o manufactura de los bienes citados, supondrá la inaplicación del tipo cero previsto en la presente disposición. 3. Los bienes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes: Código NC Producto 0713 Guisantes y habas. 1001 Trigo. 1003 Cebada. 1004 Avena. 1005 90 00 Maíz. 1206 Semillas de girasol. 1209 Semillas de altramuz. 1212 Algarrobas. 1213 Paja. 1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares. 2302 30 Salvados de trigo. 2303 Pulpa de remolacha. 2304 Torta de soja. 2306 Tortas de girasol. 2308 00 90 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309 90 96 Preparaciones alimenticias para la apicultura. Se prorroga, para el año 2026, esta disposición, según establece la disposición adicional 67 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

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