Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 9.ª Régimen especial del criterio de caja
Art. 84
En vigor desde 21 oct 2025
Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos, a que se refiere el artículo 82 del presente texto refundido, a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo.
Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del oro de inversión y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya.
c) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con el apartado 2.º del número 1 del artículo 19 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya.
d) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
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ProBOC-j-2025-90249#art-84