Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 1.ª Actividades de interés general

Art. 8

En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación. b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares. c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. d) La organización de exposiciones y conferencias.

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BOC-j-2025-90249#art-8

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