Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión

Art. 76

En vigor desde 21 oct 2025
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas durante un periodo de cinco años.

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BOC-j-2025-90249#art-76

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