Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Art. 60
En vigor desde 21 oct 2025
Podrán acogerse al régimen especial regulado en este Capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial solo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2025-90249#art-60