Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Régimen especial de las agencias de viajes

Art. 50

En vigor desde 21 oct 2025
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

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BOC-j-2025-90249#art-50

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