Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Art. 48

En vigor desde 21 oct 2025
En las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales de los bienes usados y de objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

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BOC-j-2025-90249#art-48

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