Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2026
El tipo de gravamen reducido del 5 % será aplicable a las entregas de bebidas refrescantes con un contenido de azúcar añadido inferior o igual a 5 gramos por 100 mililitros. Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

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BOC-j-2025-90249#art-35

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