Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33 bis

En vigor desde 1 jul 2026
El tipo específico del 1 por ciento será aplicable a las entregas o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas. Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el .2 del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2026-12302 Se añade por la disposición final 9.5 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

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BOC-j-2025-90249#art-33-bis

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