Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 9.ª Otras exenciones
Art. 29
En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo.
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ProBOC-j-2025-90249#art-29