Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 7.ª Entes públicos territoriales

Art. 26

En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales canarias. En ningún caso la exención establecida en este artículo será aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los siguientes entes con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: a) Los organismos autónomos. b) Las entidades públicas empresariales. c) Las sociedades mercantiles públicas. d) Las fundaciones públicas. e) Las entidades de Derecho público distintas de las mencionadas en las letras a) y b) anteriores. f) Los consorcios.

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BOC-j-2025-90249#art-26

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