Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 4.ª Actividades de seguros y financieras

Art. 17

En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de esas operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Se entenderán comprendidas dentro de las operaciones de seguro las modalidades de previsión.

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BOC-j-2025-90249#art-17

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