Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 612
-10
En vigor desde 15 mar 2024
1. Los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se pueden aplicar una deducción por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
2. Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-612-9