Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico
Art. 59
En vigor desde 26 mar 2023
Son nulas de pleno derecho las calificaciones urbanísticas y las licencias municipales que, respectivamente, otorguen y autoricen, en suelo rústico y para la realización de los actos y las actividades correspondientes, la ejecución de obras, construcciones o instalaciones que no cumplan los requisitos sustantivos y administrativos pertinentes conforme a esta Ley.
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ProDOCM-q-2023-90063#art-59